CAPITULO VII

DE LA DISOLUCIÒN POR PERDIDA DE REGISTRO DE LA ASOCIACIÒN POLITICA ESTATAL “UNION VERACRUZANA POR LA EVOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD”

ARTICULO SEPTUAGÉSIMO.

El Patrimonio de la asociación una vez declarada la pérdida de su registro y al cubrir la totalidad de sus activos, pasivos, pago a acreedores y deudores pasara a manos de la asociación civil que así acuerden formar los asociados.

TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO.

Discutidos y aprobados los presentes estatutos entraran en vigor a partir de la fecha de su aprobación.

ARTICULO SEGUNDO.

A partir de la entrada en vigor de los presentes estatutos, los miembros del Comité Directivo Estatal y demás Comisiones, serán legalmente responsables de las operaciones que ejecuten o autoricen.

ARTICULO CUARTO.

Todo lo no previsto por estos estatutos, así como su interpretación, será resuelto por el Comité Directivo Estatal y por la asamblea estatal. Habiendo leído y explicado el valor, el alcance y fuerza legal del presente instrumentos y de conformidad con los presentes a esta asamblea constitutiva, lo firman y ratifican en Tonayan, Municipio de Tonayan, Veracruz de Ignacio de la Llave, el día quince de noviembre de dos mil nueve.