SANCIONES Y ESTÍMULOS
ARTICULO SEXAGÉSIMO SEXTO.
Incurrirán en Sanciones:
- Los asociados, que violen los estatutos y los acuerdos tomados por el Comité Directivo Estatal o por los acuerdos de la Asamblea Estatal que sean de interés y de observancia general.
- Los miembros del Comité Directivo Estatal, y Comisiones que violenten estos estatutos, y los acuerdos tomados en Asamblea de esta asociación Política, por falta de responsabilidad y negligencia.
- Los actos de corrupción fundados y probados a la asociación política o del patrimonio público.
- Practicar línea política e ideológica diferente a la Asociación Política.
- Promover el divisionismo al interior del partido.
- Incumplimiento de las obligaciones que establecen los presentes estatutos.
- Sin causa justificada no realice tres veces las tareas encomendadas por las instancias de la Asociación Política.
ARTÍCULO SEXAGÉSIMO SÉPTIMO.
Las sanciones que en todo caso aplicara la comisión de Garantías Justicia y Controversias serán:
- Amonestación
- Multa.
- Suspensión Temporal.
Expulsión
ARTICULO SEXAGÉSIMO OCTAVO.
La Asamblea Estatal o el Comité Directivo Estatal podrán determinar los casos en que se debe de conceder un estímulo o premio para algunos de sus miembros, por actos positivos para la asociación política o para la sociedad.
ARTÍCULO SEXAGÉSIMO NOVENO.
Los estímulos consistirán en:
- Mención especial en la asamblea estatal.
- Otorgamiento de diploma
Publicación o reconocimiento.