DE LA COMISION DE GARANTIAS JUSTICIA Y CONTROVERSIAS.
ARTICULO QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO.
La Comisión de Garantías Justicia y Controversias estará integrada por tres miembros, quienes deberán estar en ejercicio por tres años pudiendo ser reelectos hasta por un periodo más y serán electos en la misma Asamblea en que se elija el Comité Directivo Estatal; dicha comisión conocerá de los casos concretos que sometan a su consideración.
ARTICULO QUINCUAGÉSIMO OCTAVO.
La Comisión de Garantías Justicia y Controversias conocerá de las quejas que por escrito presenten los miembros de la Asociación política, que se vean lesionados en sus intereses, tendrán un plazo de cinco días para presentar su queja.
ARTICULO QUINCUAGÉSIMO NOVENO.
La Comisión Estatal de Garantías Justicia y Controversias podrán declararse impedidos para conocer alguna queja en los siguientes casos.
- Si tiene interés personal en el asunto que haya motivado la queja o bien cuando exista conflicto de intereses.
Si tuvieran parentesco, amistad, enemistad o relaciones personales manifiesta con alguien de las partes en conflicto.
ARTICULO SEXAGESIMO.
Son atribuciones de la Comisión Garantías, Justicia y Controversias.
- Conocer de los asuntos relacionados con el decoro y buen nombre de la asociación y de la conducta de sus integrantes que se aparten de las normas que señala la ética, la moral y el derecho.
- Proteger los derechos de los asociados en términos de los estatutos
- Conocer previa queja por escrito de los casos de violación de dichas normas por los miembros de la asociación política estatal.
- Recibir de los asociados los conflictos graves y urgentes que consideren pertinentes. Afín de que se conozca el caso y proceda conforme a derecho.
- Dictaminar sobre las controversias que resulten de la aplicación de estos estatutos y sus reglamentos.
- Proponer medios correctivos en los casos que no se estén cumpliendo correctamente, cuando algún miembro representante de la organización no cumpla correctamente sus funciones para lo que fue electo o alguno de los asociados no acate las obligaciones que le marcan los presentes estatutos.
- Las demás que le señale la asamblea estatal.
ARTICULO SEXAGÉSIMO PRIMERO.
Para efectos del inicio del artículo anterior, la comisión de Garantías justicia y controversias, podrá convocar a asamblea estatal, la que se sujetará al procedimiento al que se refieren los artículos siguientes.
ARTICULO SEXAGÉSIMO SEGUNDO.
En los casos en que la Comisión de Garantías Justicia y Controversias, reciba una queja en contra de un asociado mandara correr traslado con la misma al interesado, fijándole un plazo de diez días hábiles para dar contestación; reciba la contestación y vencido el plazo, la Comisión fijara un término de quince días para recibir pruebas haciéndolo saber a los interesados. La comisión podrá delegar en uno de sus miembros la práctica de diligencia de prueba y rendirá su dictamen de resolución, en un plazo no mayor de treinta días después de vencido el termino de prueba.
ARTICULO SEXAGÉSIMO TERCERO.
El acusado podrá defenderse por sí solo o designar como su defensor a cualquier afiliado en ejercicio de sus derechos y que no sea integrante de la Comisión de Garantías Justicia y Controversias, dictara resolución con los datos que obren en su poder, y si lo considera necesario, los que de oficio obtenga.
ARTICULO SEXAGÉSIMO CUARTO.
En caso de que la Comisión de Garantías Justicia y Controversias, encuentre fundada la acusación, así lo declarara y propondrá la sanción que en concepto debe imponerse al acusado; la resolución o dictamen de la Comisión se someterá a la decisión de la Asamblea extraordinaria.
ARTICULO SEXAGÉSIMO QUINTO.
Los procedimientos a que se refieren los artículos anteriores serán; las resoluciones definitivas adversas a los acusados serán publicadas en la forma en que se acuerde por la Asamblea.