COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL
ARTICULO TRIGÉSIMO TERCERO.
Es el representante legal, es el órgano ejecutivo de la asamblea estatal, así como de representación y dirección permanente de la Asociación Política “Unión Veracruzana por la Evolución de la Sociedad”, siendo este encargado de ejecutar acuerdos y resoluciones de los órganos superiores de la propia asociación y responsable de la política general de la asociación.
ARTICULO TRIGÉSIMO CUARTO.
La asociación política estatal será representada por un Comité Directivo Estatal, y estará integrado cuando menos por: un Presidente, un Secretario General, un Secretario de Organización, un Secretario de Acción Política, un Secretario de Acción Electoral, un Secretario de Acción y Gestión Social, un Secretario de Movimientos Sociales, un Secretario de Asuntos Indígenas, un Secretario de Acción Juvenil, un Secretaria de Acción Femenil, un Secretario de Finanzas y, las demás secretarias o comisiones que tenga a bien nombrar el comité directivo estatal, para el buen funcionamiento de la asociación y en su momento, estas deberán ser ratificadas por la asamblea estatal.
ARTICULO TRIGÉSIMO QUINTO.
Para que el Comité Directivo Estatal funcione válidamente se requerirá por lo menos, la asistencia del 50% más uno de sus miembros en la primera convocatoria y con los miembros que asistan en la segunda convocatoria, sus acuerdos y resoluciones se tomaran por la mayoría de votos presentes y estos serán obligatorios `para presentes y ausentes.
ARTICULO TRIGÉSIMO SEXTO.
El Comité Directivo Estatal será electo en asamblea estatal y, durará en sus funciones por un periodo de tres años que empezara a contar a partir de que tomen posesión. Concluido el periodo de su gestión el comité directivo estatal, podrá ser reelecto hasta por un periodo inmediato.
ARTICULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO.
La elección del Comité Directivo Estatal y demás comisiones serán electas por voto directo de los asistentes a la asamblea estatal y esta elección pude ser por planilla o por propuesta directa en la asamblea Estatal ordinaria o por la forma que esta determiné, en términos de los presentes estatutos.
ARTICULO TRIGÉSIMO OCTAVO.
En caso de ausencia definitiva del Presidente, por renuncia, expulsión, muerte o algún otro caso, será sustituido por el Secretario General, fungiendo este como presidente interino, para concluir el periodo hasta la próxima asamblea ordinaria Estatal. En caso de la hipótesis anterior el presidente interino, podrá nombrar de los mismos miembros del Comité Directivo Estatal a un secretario general quien tendrá que ser ratificado por el mismo Comité Directivo Estatal.
ARTICULO TRIGÉSIMO NOVENO
Para ser miembro del Comité Directivo se requiere:
- Ser asociado de la asociación política “Unión Veracruzana por La Evolución de la Sociedad”
- Estar al corriente en el pago de sus cuotas; y
- Cumplir con los requisitos establecidos en los incisos “A” y “B” del artículo 8 de estos estatutos.
Las demás que determine la asamblea estatal ordinaria.
ARTICULO CUADRAGÉSIMO.
El Comité Directivo Estatal, tendrá a su cargo la representación, dirección General y administración de la asociación, concediéndole facultades para pleitos y cobranzas, actos de administración y de riguroso dominio.
- Para tales efectos el presidente, tendrá facultades para pleitos y cobranzas.
- Las facultades de administración serán ejecutadas por el presidente.
- El presidente tendrán facultades para pleitos y cobranzas, también las que requieran cláusulas especiales conforme a la ley.
Las facultades mencionadas en este artículo podrán ser delegadas por los apoderados
ARTICULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO.
(DEROGADO, 17 DE MARZO DE 2018)
El Comité Directivo Estatal, se reunirá cada SEIS meses de manera ordinaria, y de manera extraordinaria las veces que sean necesarias, debiendo ser convocada por el presidente, el lugar de reunión deberá ser siempre la residencia donde se encuentre la oficina central de la Asociación Política “Unión Veracruzana por la Evolución de la sociedad” o en su caso, donde el presidente lo señale; sin este requisito, no serán válidos los acuerdo que de ahí emanen.
ARTICULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO.
El Comité Directivo Estatal, como segunda instancia conocerá de las quejas que por escrito hayan resuelto los integrantes de la comisión de garantías, justicia y controversias, de algún miembro la Asociación política, que se vean lesionados en sus intereses, intervendrá en el conflicto, en tanto no se someta la petición a consideración de la Asamblea respectiva.
ARTICULO CUADRAGÉSIMO TERCERO.
(DEROGADO, PARTE DE INCISO I, 17 DE MARZO DE 2018)
El Comité Directivo Estatal de la asociación política “Unión Veracruzana por la Evolución de la sociedad” tendrá las atribuciones siguientes
- Cumplir o hacer cumplir la declaración de principios, el programa de acción y los estatutos.
- Realizar las acciones conducentes para dar cumplimiento a los acuerdos de asamblea.
- Vigilar y coordinar las actividades de la asociación a través de sus órganos correspondientes.
- Aprobar o negar los acuerdos celebrados por su presidente con otras organizaciones políticas dentro del ámbito de competencia
- Convenir aliarse, coaligarse o fusionarse con otra asociación, organización o partido político permanente o transitoriamente.
- Convocar a asamblea estatal, así como a sus convenciones o eventos.
- Asesorar y supervisar a las delegaciones municipales y sus actividades, pudiendo revocar los nombramientos de aquellos que no cumplan con las normas y reglamentos estatutarios y nombrar a los sustitutos.
- Proponer y resolver los cambios de los estatutos que rigen la vida interna de nuestra asociación política, a la asamblea estatal.
- El Comité Directivo Estatal, para el buen funcionamiento de la asociación podrá nombrar las secretarías, comisiones, personal administrativo y técnico, que crea necesarias para el mejor funcionamiento de la asociación.
- El comité directivo estatal propondrá a personas asociados como candidatos a un cargo de elección popular en términos de estos estatutos. Y cuando se tenga convenio de incorporación con otro instituto político.
- Aprobar la incorporación, suspensión temporal o definitiva y exclusión de los miembros de la Asociación Política “Unión Veracruzana por la Evolución de la Sociedad”.
- Podrán citar a la comisión de garantías justicia y controversias a efecto de coadyuvar en algunas funciones
- El Comité Directivo Estatal, podrá suspender los derechos o expulsar alguno de los miembros de la dirigencia estatal, comisiones o delegados municipales cuando la comisión de garantías justicia y controversias aprueben que existan violaciones graves a los documentos básicos de la asociación o su accionar en la función pública.
- Ratificar o Revocar los nombramientos realizados por la presidencia a los delegados municipales, de la asociación política.
Ñ) Las demás que determine la asamblea estatal.
ATRIBUCIONES Y FACULTADES DEL PRESIDENTE Y LAS SECRETARIAS DE LA ASOCIACIÓN
ARTICULO CUADRAGÉSIMO CUARTO.
Son facultades del presidente de la asociación política “Unión Veracruzana por la Evolución de la Sociedad”:
Las siguientes atribuciones y facultades:
- Representar a la asociación ante las diferentes instancias gubernamentales, organizaciones políticas estatales y nacionales.
- Presidir las reuniones del Comité Directivo Estatal.
- Asumir la coordinación, la dirección y manejo de todos los asuntos de la organización.
- Ejecutar los acuerdos de la asamblea estatal y del Comité Directivo Estatal.
- Cumplir y hacer cumplir los estatutos que rigen la asociación y demás atribuciones que señalen los mismos.
- Rendir informes a la asamblea estatal cuando esta lo considere necesario.
- Coordinar con los demás miembros del Comité Directivo Estatal, el programa de trabajo de la organización.
- Nombrar o Sustituir, los Delegados municipales necesarios para el buen funcionamiento de la asociación política.
- Nombrar un tesorero, que conjuntamente con el secretario de finanzas, manejaran una cuenta bancaria mancomunada y a nombre de la asociación.
- Otorgar nuevas atribuciones a los demás miembros del Comité Directivo Estatal.
- Convocar para la realización de las asambleas estatales, ordinarias y extraordinarios.
- Expedir y firmar las credenciales y nombramientos a los dirigentes del comité directivo estatal, Delegados Municipales y demás comisiones nombradas por la asamblea estatal.
- Elaborar los documentos administrativos y políticos para el buen funcionamiento de la asociación política.
- Mantener las debidas relaciones con el Comité Directivo Estatal, así como también con las delegaciones municipales.
Ñ) Coordinar su trabajo e impulsar su correcta orientación conforme a los documentos básicos de la organización política.
- Autorizar en coordinación con el secretario de finanzas todos los documentos que tienen que ver con los ingresos o egresos de la asociación.
- Suscribir convenios de fusión, coalición o de cualquier otra forma autorizada por la ley, con los diversos institutos políticos.
- Representar legalmente a la asociación, tener facultades de un apoderado legal en actos de administración y actos de dominio.
- Actuar con poder general amplio para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio de conformidad con lo dispuesto en los tres primeros párrafos del artículo 2554 del código civil federal vigente para toda la república en materia federal y con apoyo a las disposiciones correspondientes al estado de Veracruz, con todas las facultades generales y aun las que requieran cláusula especial conforme a las leyes estatales y federales, a título enunciativo pero no limitativo, podrá desistirse de juicios de amparo, formular querellas y acusaciones penales, conceder perdón a los acusados, constituirse en coadyuvante del ministerio público, otorgar poderes generales y especiales a terceros con la suma de facultades que estime conveniente y revocar los otorgados, representar a la asociación política, ante las autoridades administrativas y judiciales, sean estas municipales, estatales o federales, ante la junta de conciliación y arbitraje, y demás instancias o autoridades administrativas o judiciales.
Asimismo, poder amplio y suficiente para suscribir títulos y operaciones de crédito, aperturas, titularidad y cancelación de cuentas bancarias, así como la constitución de fideicomisos de cualquier tipo.
- presentar informes sobre los apoyos que ha recibido, conforme a lo establecido por el artículo 29 Fracción VI del Código Electoral Vigente para el Estado de Veracruz.
Las demás que determine la asamblea estatal de la asociación política.
ARTICULO CUADRAGÉSIMO QUINTO.
El Presidente del Comité Directivo Estatal, será el ejecutor de los acuerdos de este y de los que tomen las asambleas, firmara las actas, convocara a junta del comité y las asambleas ordinarias y extraordinarias; podrá dictar además, los acuerdos económicos de mero trámite y los que se requieran a cualquier asunto urgente, dando cuenta de ello, a la asamblea más próxima, para que esta confirme, revoque o modifique el acuerdo de que se trata. Podrá también nombrar auxiliares y comisiones especiales que se requieran para el mejor desempeño de las funciones y fines de la asociación.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEXTO.
Son facultades el Secretario General del Comité Directivo Estatal:
- Hacer las convocatorias para las asambleas y para las juntas de Comité Directivo, sin perjuicio de lo establecido por el artículo anterior; recogerá las votaciones, levantara las actas correspondientes y conservara en su poder bajo su responsabilidad todos los documentos y datos de interés general; así como los papeles, libros, sellos y demás objetos de la asociación política, también, tendrá su cargo y dará informe inmediato de ello al presidente para lo que proceda. Asimismo, llevara un libro de registro y control de integrantes.
- Será responsable de la coordinación de trabajo con cada uno de los integrantes del Comité Directivo Estatal, para el fortalecimiento de la asociación política.
- Será responsable de las publicaciones que lleve a cabo la asociación política.
- Suplir al presidente de la asociación política, cuando sus ausencias sean, parciales o permanente o lo que determine en su caso la asamblea estatal.
- Asistir a todas las sesiones de Comité Directivo Estatal presentar a esta los asuntos del ramo que le corresponde.
- H) Certificara las actas, acuerdos, dictámenes y resoluciones de la Asamblea Estatal, Del Comité Directivo y demás documentos relacionados con la misma cuando así se requieran.
Certificar todos los documentos de la Asociación Política “Unión Veracruzana por la Evolución de la Sociedad”
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO.
Son facultades del Secretario de Organización:
- Coadyuvar con el presidente, con el secretario general y con el secretario de acción política para el mejor cumplimiento de las acciones relacionadas con el fortalecimiento de los cuadros dirigentes de la asociación política.
- Asistir a todas las sesiones de Comité Directivo Estatal presentar a esta los asuntos del ramo que le corresponde.
- Promover y vigilar la organización de los asociados a la asociación política “Unión Veracruzana por la Evolución de la Sociedad”, en términos de los presentes estatutos, en coordinación con las demás secretarias.
- Mantener al corriente el padrón de afiliación y fomentar el buen funcionamiento de las organizaciones existentes afiliadas a la asociación política estatal y promover que prevalezca entre sus miembros el espíritu de fraternidad y armonía.
- Promover la participación de los integrantes del Comité Directivo Estatal y municipal en todos los actos cívicos y evento que convoque la organización.
Las demás que determine la asamblea general y los estatutos de la asociación política estatal.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO OCTAVO.
Son facultades del Secretario de Acción Política:
- Asistir a todas las sesiones de Comité Directivo Estatal y presentar a este los asuntos del ramo que le correspondan.
- Organizar los eventos políticos en coordinación con las demás secretarias del Comité Directivo Estatal.
- Promover la participación de cuadros dirigentes a cargos de elección popular cuando se tenga convenio de incorporación con otras organizaciones políticas.
- Mantener al corriente el registro de estructura territorial de organismos de base y organizaciones filiales en coordinación con la Secretaria de Organización.
- Elaborar y desarrollar un programa de capacitación política dirigida a simpatizantes, asociados y cuadros dirigentes de la asociación política.
- Llevar a cabo la capacitación política a candidatos a cargos de elección popular o a dirigentes con el propósito de dotar de herramientas teóricas y prácticas para el quehacer político, cuando se tenga convenio de colaboración con otras asociaciones políticas
- Llevar a cabo capacitación política a los asociados para elevar la cultura democrática, la capacidad académica, técnica y administrativa, así como difundir los valores de la democracia.
- Coadyuvar con las demás secretarias, en los procesos de renovación de la dirigencias.
Las demás que le señale la asamblea estatal y los estatutos.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO NOVENO.
Son facultades del Secretario de Asuntos Electorales.
- Asistir a todas las sesiones del Comité Directivo Estatal y presentar a esta los asuntos del ramo que le corresponde.
- Elaborar el programa electoral para participar en las elecciones constitucionales donde la organización realice convenio de colaboración.
- Instrumentar una estructura electoral que colabore con otros partidos en los procesos electorales, cuando se tengan convenios de colaboración con otros institutos políticos.
- Verificar los requisitos de elegibilidad de los candidatos de la asociación política e integrar sus expedientes personales, cuando se tenga convenios de incorporación con otras organizaciones políticas.
- Asesorar en materia electoral, dar seguimiento, evaluar la estrategias, directrices y acciones de campaña a candidatos de la organización a cargos de elección popular cuando se tenga convenio de incorporación con otra organización.
- Coordinar con la secretaria de organización, la elección de dirigentes de los órganos de representación de la asociación política.
Las demás que le señale la asamblea estatal y los estatutos de la organización.
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO.
Son facultades del Secretario de Gestión Social:
- Presentar al presidente del Comité Directivo Estatal todos los asuntos que le competen.
- Asistir a todas las sesiones del Comité Directivo Estatal.
- Atender la demanda, en relación con los servicios públicos que permitan elevar el nivel de vida de los asociados y en sí de la sociedad en general.
- Canalizar las gestiones ante las dependencias de gobierno estatal, federal y municipal para su debido tramite, con respecto a; salud, educación, alimentación, vivienda, caminos rurales, servicios públicos, entre otros.
- Presentar al o los miembros del Comité Directivo Estatal de la Asociación Política “Unión Veracruzana por la Evolución de la Sociedad”, el avance mensual de las gestiones, así como entregarle un catálogo de las demandas presentadas.
- Atender demandas de los grupos vulnerables como son los de edad avanzada, niños, madres solteras, personas con enfermedades terminales, discapacitados, etc.
- Promover actividades sociales, cívicas, culturales y recreativas de los grupos vulnerables.
Las demás que señale la asamblea estatal y estos estatutos.
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO PRIMERO.
Son facultades del Secretario de Movimiento Social:
- Presentar al presidente del comité directivo estatal todos los asuntos de su competencia.
- Asistir a todas las sesiones del Comité Directivo Estatal.
- Atender y establecer lasos de coordinación con los diversos grupos, movimientos y organizaciones sociales de la entidad.
- Asesorar a los grupos, organizaciones y movimientos sociales que los soliciten.
- Fomentar organizaciones y movimiento sociales encaminados a lograr una mejor vida para los veracruzanos.
Las demás que señale la asamblea estatal y estos estatutos.
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO.
Son facultades del Secretario de Asuntos Indígenas.
- Realizar programas de acción, que tengan por objeto lograr que las comunidades indígenas, disfruten plenamente de las conquistas sociales y económicas.
- Pugnar porque a los indígenas se les respeten sus derechos políticos agrarios, laborales y se les provea de los medios que garanticen su plena incorporación a la comunidad nacional.
- Asistir a todas las sesiones del Comité Directivo Estatal y presentar a esta, los asuntos del ramo que le corresponde.
D). Coordinar la constitución de los consejos indígenas y sus organizaciones, políticas, económicas y sociales, que reactiven sus comunidades.
- Mantener estrecha relación de comunicación con los grupos indígenas y sus organizaciones sociales.
Las demás que le señale la asamblea estatal y los presentes estatutos.
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO TERCERO.
Son facultades del Secretario de Acción Juvenil:
- Llevar a cabo la organización y adoctrinamiento ideológico y científico de las juventudes en el estado.
- Coordinar su plan de trabajo con el Comité Directivo Estatal.
- Asistir a todas las sesiones del Comité Directivo Estatal y presentar a esta los asuntos del ramo que le corresponde.
- Atender y abanderar las demandas y necesidades de los jóvenes en el de la Asociación Política Estatal.
- Promover la capacitación de los jóvenes en las diversas áreas, políticas y sociales, incorporándolos al desarrollo de su comunidad.
- Fomentar la creación de espacios para la práctica del deporte y recreación.
- Llevar en coordinación con la secretaria de organización y de acción política el registro de organizaciones de jóvenes y de sus cuadros de dirigencia.
Las demás que le señale la asamblea estatal de estos estatutos.
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO CUARTO.
Son facultades de la Secretaria de Acción Femenil:
- Llevar a cabo la organización y adoctrinamiento ideológico y científico de las mujeres afiliadas a nuestra organización.
- Coordinar su plan de trabajo con las delegaciones de acción femenil.
- Asistir a todas las sesiones del Comité Directivo Estatal y presentar a este los asuntos del ramo que le corresponde.
- Atender y abanderar las demandas y necesidades de las mujeres de la asociación política estatal.
- Promover la capacitación de las mujeres en las diversas áreas sociales, incorporándolas al desarrollo de su comunidad.
- Fomentar la creación de espacios de la mujer, para la práctica del deporte y recreación.
- Llevar en coordinación con la secretaria de organización y de acción política el registro de organizaciones de mujeres y de sus cuadros de dirigencia.
Las demás que le señale la asamblea estatal y estos estatutos
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO QUINTO
Son facultades del Secretario de Finanzas.
A) Formular anualmente un programa de financiamiento. B).Elaborar un sistema de cuotas, fincado en criterios de equidad.
- Recabar de los miembros de la organización las cuotas ordinarias y extraordinarias que se acuerden.
- Recibir los ingresos que, por financiamiento y donaciones de sus asociados, así como los demás que se obtengan como resultado de las acciones de financiamiento promovidas por la organización.
- Responsabilizarse de los fondos que ingresen a finanzas.
- Efectuar los pagos ordinarios conforme al presupuesto y los extraordinarios que
autorice el Comité Directivo Estatal por conducto del presidente de la asociación.
- Asistir a todas las sesiones del Comité Directivo Estatal y presentar a esta los asuntos del ramo que le corresponde.
- Presentar los informes de ingresos y egresos correspondientes del área bajo su responsabilidad;
- Expedir recibos de las cuotas o aportaciones que reciba.
- Conjuntamente con el tesorero, que para tal fin, nombre el presidente del Comité Directivo Estatal, manejar una cuenta bancaria mancomunada y a nombre de la asociación política.
- Las demás que le señale la asamblea general y estos estatutos.
Informar al Instituto, de los apoyos recibidos para los fines de la Asociación Política, en los plazos y formas que establezca el artículo 29, fracción VI del Código Electoral para el Estado de Veracruz
ATRIBUCIONES Y FACULTADES DEL LOS DELEGADOS MUNICIPALES
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SEXTO.
Los Delegados Municipales, nombrados por el presidente de “Unión Veracruzana por la Evolución de la Sociedad” AP, después de aceptar sus nombramientos tendrán las siguientes facultades:
- Llevar a cabo un programa de afiliación en su municipio y a favor de la asociación política, en coordinación con el secretario de la organización.
- Asistir a las asambleas mediante la convocatoria respectiva emitida por el órgano de dirección.
- Promover que prevalezca entre sus miembros el espíritu de fraternidad y armonía en el municipio.
- Asistir a las sesiones del Comité Directivo Estatal y presentar a este los asuntos del ramo que le correspondan cuando sean convocados por el presidente o el secretario general de la asociación política estatal.
- Nombrar los subdelegados municipales necesarios para el buen funcionamiento de los trabajos de la asociación.
Las demás que le señale la asamblea, el presidente y los estatutos de la organización