CAPITULO IV

DE LAS ASAMBLEAS

ARTÍCULO VIGÉSIMO.

La Asamblea Estatal es el órgano supremo de dirección y decisión de la Asociación Política “Unión Veracruzana por la Evolución de la Sociedad” y sus disposiciones son de carácter obligatorio. Las asambleas serán ordinarias y extraordinarias, son las responsables del análisis, de la deliberación y la toma de decisiones en relación con los asuntos que son competencia de la organización.

ARTICULO VIGÉSIMO PRIMERO.

Las asambleas serán encabezadas por el Comité Directivo Estatal, quienes tendrán la facultad de tomar decisiones relevantes primero se tomarán por consenso, si no es posible se tomarán por los votos de las personas presentes y por mayoría simple

DE LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS

ARTICULO VIGÉSIMO SEGUNDO.

Las asambleas se considerarán legalmente validas cuando concurran en una primera convocatoria el cincuenta por ciento más uno de sus asociados y en una segunda convocatoria se llevará a cabo con los miembros asistentes a la asamblea. Los acuerdos se toman por mayoría de votos de los asistentes y, estos serán obligatorios para presentes y ausentes.

ARTICULO VIGÉSIMO TERCERO.

Las asambleas ordinarias se realizaran cada tres años, estas se celebraran en la oficina administrativa Estatal de la Asociación Política o donde estos señalen, mediante convocatoria emitida por el presidente por acuerdo del
50% más uno de los miembros del Comité Directivo Estatal, por lo menos con 10 días de anticipación y, por los medios comunes.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.

Las asambleas ordinarias serán integradas por:

I) Los miembros de Comité Directivo Estatal.

ll) Los miembros de la Comisión de Garantías, Justicia y Controversia III) Por todos los Delegados Municipales, de la Asociación Política Estatal.

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.

Las asambleas Estatales ordinarias atenderán los siguientes asuntos:

Ratificar o realizar un nuevo procedimiento de elección de los miembros:

  1. Del Comité Directivo Estatal.
  2. De la Comisión de Garantías, Justicia y Controversias.
  3. De las Secretarias o Comisiones nombradas por el Comité Directivo Estatal, y de los Delegados municipales, nombrados por el presidente, mismos que durarán en sus cargos tres años y podrán ser reelectos hasta por un periodo inmediato.
  • Actualizar con forme al desarrollo político y necesidades de sus asociados los documentos básicos de la Asociación Política “Unión Veracruzana por la Evolución de la Sociedad”.
  • Establecer cuotas ordinarias o extraordinarias, fijando su vigencia, dada las necesidades y sin que esto implique una reforma en los estatutos.
  • Aprobar las solicitudes de fusión o coalición o frente, de la asociación política con otras asociaciones políticas y partidos políticos, o de estas a nuestra organización con fines políticos similares. En base a lo dispuesto por los Artículos 89, 90 y 102 del código electoral para el Estado de Veracruz
  • Los miembros de los órganos de dirección serán sustituidos por la asamblea estatal, por causa grave justificada y conforme a los estatutos.
  • La resolución de los asuntos, objetos de la convocatoria.
  • Conocer y aprobar la disolución y liquidación anticipada de la Asociación Política.

Los demás que determine la asamblea Estatal.

DE LAS ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.

Las asambleas extraordinarias se considerarán legalmente validas cuando concurran en una primera convocatoria el cincuenta por ciento más uno de sus asociados. En una segunda convocatoria se llevará a cabo con los miembros asistentes a la asamblea, mediante convocatoria y por lo menos 5 días de anticipación, y por los medios comunes. Los acuerdos se toman por mayoría de votos de los asistentes y, estos serán obligatorios para presentes y ausentes.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO.

Las asambleas extraordinarias se celebrarán cuando el presidente y/o la Comisión de Garantías Justicia y Controversias lo consideren necesario, estas se celebrarán en la oficina administrativa Estatal de la Asociación Política o donde estos señalen.

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO.

Las asambleas extraordinarias serán integradas por:

I) Los miembros de Comité Directivo Estatal.

Il) Los miembros de la Comisión de Garantías, Justicia y Controversia III) Por todos los Delegados Municipales de la asociación política estatal, “Unión Veracruzana por la Evolución de la Sociedad”.

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO.

Son facultades de la asamblea Estatal extraordinaria:

  1. Conocer, discutir, analizar y aprobar los planes, programas y proyectos de trabajo del Comité Directivo Estatal y demás comisiones.
  2. Conocer, evaluar y aprobar los informes del Comité Directivo Estatal y demás comisiones.
  3. Conocer y aprobar en su caso, los estados financieros de la Asociación Política Estatal.
  4. Conocer y verificar los logros y avances en la aplicación de los recursos financieros, los resultados obtenidos y el cumplimiento de los planes, programas y proyectos de trabajo de los órganos de representación de la organización Política Estatal.
  • Aprobar el balance correspondiente, al final del ejercicio fiscal.
  • Determinar los servicios que requiera gestionar, negociar y concertar la asociación política para el cumplimiento de su objeto social.
  • Asuntos generales.

Las demás que señale la Asamblea Estatal

ARTÍCULO TRIGÉSIMO.

Cada miembro de la Asociación Política reunido en asamblea tendrá derecho a un solo voto, y los acuerdos que emanen de ella, serán de cumplimiento obligatorio para los presentes, ausentes así como para quienes abandonen la asamblea.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO.

Las convocatorias para celebrar las asambleas Estatales deberán contener; lugar, fecha y hora para celebrarla, orden del día, nombre, la firma del presidente, y sello de la Asociación.

ARTICULO TRIGÉSIMO SEGUNDO.

Al concluir las asambleas, se levantara el acta de acuerdos y será firmada por los miembros de los órganos de representación y los delegados asistentes. Las actas de asambleas estarán bajo resguardo del secretario del Comité Directivo Estatal, quien las insertara en el libro de actas y acuerdos correspondientes.