DE LOS ASOCIADOS DE “UNIÓN VERACRUZANA POR LA EVOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD” AP.
ARTÍCULO OCTAVO
Son asociados los ciudadanos veracruzanos que de manera personal, libre e individualmente y voluntaria, suscriban, acepten sus documentos
básicos, es decir, la declaración de principios, programa de acción y sus estatutos de la Asociación Política Estatal.
Para los efectos del presente estatuto, se denominaran asociados a todos aquellos que cumplan con los siguientes requisitos:
- Ser ciudadano veracruzano o avecindado.
- Tener un modo honesto de vivir.
- Tener vecindad establecida en alguno de los 212 municipios de que integran el Estado de Veracruz.
- Que acepten y suscriban los documentos básicos y sus políticas específicas.
- Participar activa y permanentemente en las instancias de Dirección Estatal, Delegación Municipal o en su caso en cualquier comisión nombrada por el Comité Estatal y ratificado por la asamblea Estatal de la Asociación Política.
- Ser aceptado por el Comité Directivo Estatal de la Asociación Política.
ARTÍCULO NOVENO
Son derechos de los asociados de la Asociación Política:
- Votar y ser votado, para ocupar algún cargo en los órganos de representación de la Asociación Política, conforme a los presentes estatutos. Y la ley de la materia.
- Ser propuesto como candidato a un cargo de elección popular por la asamblea Estatal o por el Comité Directivo, cuando estas determinen coaligarse con un partido político
- Manifestar y sostener sus puntos de vista en todas sus instancias.
- Recibir apoyo necesario para desempeñar las tareas de acuerdo a las posibilidades de la Asociación Política.
- Asistir a las asambleas estatales con voz y voto a través de sus delegados.
- Libertad para hacer propuestas, emitir opiniones, críticas y autocríticas.
- Vigilar que la Asociación Política cumpla con los fines para los que fue creado.
- Representar a la Asociación Política, en eventos, foros Estatales.
- Tendrán derecho de acceder o solicitar la información pública de la Asociación Política Estatal
- Presentar propuestas a las diferentes instancias de la asociación, sobre asuntos políticos, electorales y organizativos.
- Los demás que determine la asamblea estatal.
ARTÍCULO DECIMO
Son obligaciones de los asociados:
- Conocer, cumplir, acatar, promover los documentos básicos de la Asociación Política, así como también desempeñar los cargos y comisiones que les confieran o encomienden, por la Asamblea Estatal o el Comité Directivo Estatal.
- Adquirir el compromiso de participar en forma permanente y disciplinada en la realización de los objetivos de la asociación.
- Atender con calidad, todas las gestiones que realice ante cualquier autoridad.
- Preservar la unidad de la Asociación Política Estatal.
- Defender a la Asociación Política en todo lugar y momento.
- Asistir puntualmente a las asambleas Estatales legalmente convocadas y participar con voz y voto.
- Cuidar los recursos financieros y materiales de la Asociación Política.
- Los asociados que ocupen cargo de representación popular o de servidores públicos, deberán comprometerse a dar la cuota a la Asociación Política con los criterios que señale la asamblea Estatal.
- Participar en la formulación, ejecución y evaluación de los planes y programas que la asociación decida realizar.
- En su caso, cubrir las cuotas que les corresponde.
- Abstenerse de realizar cualquier acto que vaya en detrimento de la Asociación Política.
- Respetar la estructura estatutaria de la Asociación Política, sus decisiones y acuerdos.
- Los demás que señalan la asamblea Estatal.
ARTICULO DÉCIMO PRIMERO
Todos los asociados que han aceptado y suscrito los documentos básicos de la Asociación, tiene la obligación de promover el voto en los distintos procesos electorales, a favor de la Asociación Política, o con quien esta realice convenio de incorporación o de fusión.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO
Los asociados que atenten y violen los presentes estatutos y fines para los cuales fue creada la Asociación Política, serán expulsados mediante acuerdo del Comité Directivo Estatal, previo dictamen de la Comisión Garantías Justicia y Controversias.
ARTICULO DECIMO TERCERO
Cuando el asociado deje de pagar las cuotas a las que se encuentra obligado sin causa y justificación, dará lugar a que se le amoneste y en todo caso se dicte su expulsión. El Comité Directivo Estatal está obligado a informar a la Asamblea Estatal a cerca de los morosos que se encuentren en el caso previsto por este artículo, con el fin de que la misma tome los acuerdos necesarios.
ARTICULO DÉCIMO CUARTO
La negativa injustificada a desempeñar los cargos o comisiones conferidas por el Comité Directivo Estatal o por la asamblea estatal será causa de exclusión de la Asociación Política.
ARTICULO DECIMO QUINTO
Los asociados que voluntariamente se separen o que fueren expulsados, perderán todo derecho político y social de la Asociación Política.
ARTICULO DECIMO SEXTO
La calidad de asociados es intransferible.
ARTICULO DECIMO SÉPTIMO
Los asociados no podrán:
- Ocupar dos o más posiciones en el Comité Directivo Estatal.
- Realizar alianzas o coaliciones con otras organizaciones sin autorización expresa del órgano de dirección estatal.
Difundir ideologías ajenas a los principios fundamentales de la Asociación.
ARTICULO DECIMO OCTAVO.
Los asociados son ciudadanos comprometidos de lograr un sociedad más justa, solidaria e igualitaria, a través de la participación de ideas y del trabajo que defina la Asociación Política, a favor de los veracruzanos.
DE LOS ORGANISMOS DE REPRESENTACION
ARTICULO DECIMO NOVENO.
La estructura orgánica interna de la Asociación Política “Unión Veracruzana por la Evolución de la Sociedad” estará constituida por las siguientes instancias de dirección y representación:
- Asamblea Estatal.
- Comité Directivo Estatal.
- Delegaciones municipales.